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Documento BORME-C-2017-9513

AUTOS RAMÓN OUTEIRAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOCARES MUÑIZ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10987 a 10987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9513

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad AUTOS RAMÓN OUTEIRAL, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el día 2 de noviembre de 2017, adoptó por unanimidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad AUTOCARES MUÑIZ, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por la sociedad AUTOS RAMÓN OUTEIRAL, S.L. (Sociedad Absorbente), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 2 de noviembre de 2017 formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se han utilizado como Balances de fusión de ambas compañías, los cerrados a 31 de octubre de 2017, debidamente aprobados.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la misma.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LM en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Boiro, 23 de noviembre de 2017.- D. José Ramón Outeiral Lapido. Administrador Solidario de Autos Ramón Outeiral, S.L. y de Autocares Muñiz, S.L.U.

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