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Documento BORME-C-2017-9516

FOMENTO AL DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOMENTO INTERNACIONAL 2012, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10990 a 10990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9516

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantil (en adelante LME), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "FOMENTO AL DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL, S.L." (Sociedad Absorbente), titular del 99% del capital social de "FOMENTO INTERNACIONAL 2012, S.L." (Sociedad Absorbida), celebrada el 20 de noviembre de 2017, acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de FOMENTO INTERNACIONAL 2012, S.L., con la consiguiente extinción de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. La fusión se acordó sobre la base del Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los Administradores de la sociedades intervinientes con fecha 17 de noviembre de 2017, que contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio de las sociedades Absorbente y Absorbida.

La presente operación de fusión se halla enmarcada dentro del régimen establecido en los artículos 42 y 50 de la LME.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las entidades participantes en la fusión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la fusión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.- Los Administradores únicos.

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