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Documento BORME-C-2017-9525

SERVEIS EDUCACIO NO FORMAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIMPHONIE WORK AND LIFE CONCILIATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10999 a 10999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9525

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el socio único de las sociedades mercantiles Serveis Educacio No Formal, S.L. y Simphonie Work And Life Conciliation, S.L., de acuerdo con lo previsto en los artículo 42 y 49.1.4º LME, acordó la fusión por absorción de Simphonie Work And Life Conciliation, S.L. (sociedad absorbida) por Serveis Educacio No Formal, S.L., (sociedad absorbente) con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, sin ampliación de capital de ésta última.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de fusión redactado por el Órgano de Administración de ambas sociedades con fecha 14 de noviembre de 2017. Han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados ambos a 30 de junio de 2017. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente, a efectos contables, del 1 de enero de 2017.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, en relación con el artículo 49 LME, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único. En consecuencia, puede realizarse sin necesidad de que concurran los requisitos contenidos en el artículo 49.1 LME, es decir, sin determinadas menciones en el proyecto de fusión, sin aumento de capital ni modificación estatutaria en la sociedad absorbente y sin informe de los administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de las sociedades participantes en la fusión, en ejercicio de las competencias de la Junta General que le atribuye el artículo 15 de la Ley 1/2010, de Sociedades de Capital, y por ello la fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 LME, para el caso de adopción del acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad.

Se hace constar, de acuerdo con el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Barcelona, 16 de noviembre de 2017.- El Administrador único de la sociedad absorbente, Serveis Educacio No Formal, S.L. y de la sociedad absorbida Simphonie Work And Life Conciliation, S.L., Don Sergio López Junqueras.

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