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Documento BORME-C-2017-9528

URIBEN HOTEL SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORRES VELASCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 11002 a 11002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9528

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad TORRES VELASCO, S.L. (sociedad absorbida) y la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinario, de URIBEN HOTEL SERVICES, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 3 de noviembre de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de TORRES VELASCO, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 18 de septiembre de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 30 de junio de 2017, aprobados previamente por unanimidad y con efectos contables del 1 de enero 2017.

Los acuerdos de fusión en ambas sociedades se adoptaron por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sevilla, 23 de noviembre de 2017.- Geaxi Uribarri Bilbao y Aharoun-Rachid Benmansour, Administradores solidarios de URIBEN HOTEL SERVICES, S.L.

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