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Documento BORME-C-2017-9533

LAS SALINAS 5, S.L.
(LA SOCIEDAD ESCINDIDA)
LAS SALINAS 5 GRUPO SANITARIO, S.L.
MUSGRAVITA 5, S.L.
(LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 11007 a 11007 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9533

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión al artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el 23 de noviembre de 2017 el socio único de Las Salinas 5, S.L. (la "Sociedad Escindida"), ejercitando las competencias de la junta general, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), adoptó la decisión de llevar a cabo la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de dos sociedades de nueva creación, Las Salinas 5 Grupo Sanitario, S.L., y Musgravita 5, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias").

Resulta de aplicación a esta escisión, por remisión del artículo 73.1 LME, lo previsto en el artículo 78Bis LME y en el artículo 42.1 LME, debido a que: (i) el acuerdo de escisión se adoptó por decisión del socio único de la Sociedad Escindida conforme a los artículos 15 LSC y 42.1 LME. y (ii) las participaciones de las Sociedades Beneficiarias se atribuyen proporcionalmente a los derechos del socio único en el capital de ésta (artículo 78Bis LME).

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en dichos artículos, no es necesario: (i) el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, (ii) el informe de experto independiente, (iii) el balance de escisión, así como tampoco (iv) depositar el Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil correspondiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión y su derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Valladolid, 23 de noviembre de 2017.- El administrador único Inversiones Aro XXI representante persona física Don Amando Julio Rodríguez Gutiérrez.

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