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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios de las sociedades "Nicolás de Fuentes, S.L." (sociedad parcialmente escindida) y "Nicebla Construcción, S.L." (sociedad beneficiaria) en Juntas Generales Extraordinarias y universales de fecha 20 de noviembre de 2017 han acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Nicolás de Fuentes, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria "Nicebla Construcción, S.L.".
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a estos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 3/2009, de 3 de abril.
Valencia, 22 de noviembre de 2017.- Administrador único.
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