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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales y Universales, celebradas el día 2 de febrero de 2018, de la sociedad Invergab SBD, S.L. y de las sociedades "Cutusa S.L., Gabtrinver-05 S.L., Pau Inversol-05 SBD, S.L., Avantage-disc, S.L., Icaro World S.L., Promociones Topaga S.L., Promociones Patoga, S.L., Promociones y construcciones Trini-Mar, S.L., Mar-Sáez Promocions, S.L. y World Special 99 S.L.,", decidieron por unanimidad la fusión por absorción de "Cutusa S.L., Gabtrinver-05 S.L., Pau Inversol-05 SBD, S.L., Avantage-disc, S.L., Icaro World S.L., Promociones Topaga, S.L., Promociones Patoga S.L., Promociones y construcciones Trini-Mar, S.L., Mar-Sáez Promocions, S.L. y World Special 99 S.L., (Sociedades absorbidas) por parte de Invergab SBD, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión por absorción suscrito por los órganos de Administración de las sociedades Absorbente y Absorbidas. La fusión aprobada se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de sociedades participadas en más de un 90 por ciento por la sociedad absorbente.
De acuerdo con el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, por haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción por unanimidad de los socios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, no se han aplicado las normas generales sobre el proyecto y balance de fusión, las de información sobre la fusión previstas en el artículo 39, ni las previstas en el artículo 40 apartados 1 y 2 de la misma Ley 3/2009 relativas a la convocatoria de juntas y a la comunicación a los socios del proyecto de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión; así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.
Sabadell, 3 de febrero de 2018.- María Trinidad Castro Sáez y Francisco Daza Juana, Administradores mancomunados de "Invergab SBD, S.L.," Maria Trinidad Castro Saez, Administradora única de Avantage-disc, S.L., María Trinidad Sáez González, Administradora única de Promociones Topaga, S.L., y de Promociones Patoga, S.L., María Trinidad Castro Sáez y María Trinidad Sáez González, Administradoras mancomunadas de "Cutusa, S.L.., de Gabtrinver-05 S.L., de Pau Inversol-05 SBD, S.L., de Icaro World S.L., de Promociones y Construcciones Trini-Mar, S.L., de Mar-Sáez Promocions, S.L. y de World Special 99, S.L.".
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