Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A. y COLBO, S.L. celebradas ambas el 28 de febrero de 2018, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a la Sociedad ya existente COLBO, S.L. la cual se subroga por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
Los accionistas de la sociedad que se escinde recibirán un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcionales a su respectiva participación en la sociedad que se escinde parcialmente, que reducirá el capital social en la cuantía necesaria.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados así como del balance de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos legalmente.
Vitoria-Gasteiz, 6 de marzo de 2018.- El Secretario de los Consejos de Administración de la Sociedad parcialmente escindida, CONSTRUCCIONES PÉREZ DE SAN ROMÁN, S.A. y de la Sociedad Beneficiaria COLBO, S.L., Miguel Ángel Beltrán de Otalora Pérez de San Román.
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