Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ORBIMED, S.A. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 2 de enero de 2018, ha acordado por unanimidad la escisión parcial –financiera– de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación GESTION DE EMPRESAS GRUPO COSIAS, SL, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial –financiera– suscrito por el órgano de administración de fecha 7 de diciembre de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de la mercantil SURGIVAL CO, S.A.U, SURGIVAL COMERCIAL, S.L.U en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial –financiera–, la sociedad escindida "ORBIMED, S.A.", reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.
Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.
Esplugues de Llobregat, 3 de enero de 2018.- Los Administradores Solidarios, Germán Pérez Cosías y Tomás Pérez Cosías.
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