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Documento BORME-C-2018-1206

IBK TROPIC, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORMAGGI E GELATI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1448 a 1448 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1206

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril sobre modificaciones estructurales (en adelante "LME") se hace público que en fecha 31 de Diciembre de 2017, la totalidad de los socios únicos y comunes de IBK TROPIC, S.A. y FORMAGGI E GELATI, S.L. acordaron en Juntas Universales y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de FORMAGGI E GELATI, S.L por parte de IBK TROPIC, S.A., con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio integro a título universal a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha 30 de noviembre de 2017, y la fusión se realiza ende conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 49 de la LME, al tratarse de una sociedad asimilada una sociedad íntegramente participada, al estar directamente participadas ambas sociedades por los mismos socios en idéntica proporción en ambas sociedades. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión, (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de fecha 31 de Diciembre de 2017. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Así mismo, se hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 15 de febrero de 2018.- Maura Sans Rovira, Administradora única de IBK Tropic SA y Formaggi e Gelati SL.

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