Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas en sus respectivos domicilios sociales, el día 2 de marzo de 2018, se ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad NINOBE INGENIERIA Y SERVICIOS, Sociedad Limitada, con extinción sin liquidación de la misma, y traspaso en bloque, por sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la sociedad absorbente NINOBE SERVICIOS ENERGÉTICOS, Sociedad Limitada; todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción suscrito por el órgano de administración en fecha 28 de febrero de 2018. El balance para la fusión por absorción fue cerrado a fecha 30 de octubre de 2017.
Se hace constar que se dio cumplimiento a los establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, haciendo constar también el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.
En Valencia, 3 de marzo de 2018.- Ángel Fabrellas Ribes en su calidad de Administrador Solidario de la Sociedad "Ninobe Servicios Energéticos, S.L." (sociedad absorbente), Neftalí Sánchez Carrillo en su calidad de Administrador Solidario de la mercantil "Ninobe Ingeniería y Servicios, S.L." (sociedad absorbida).
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