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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 15 de febrero de 2018 la Junta general ordinaria y universal de socios de la mercantil Suncrest Desarrollos Inmobiliarios, sociedad limitada, acordó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada LME, la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque a título universal, a favor de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación Suncrest Residencial Primera Fase, sociedad limitada y Suncrest Residencial Segunda Fase, sociedad limitada (sociedades de nueva creación).
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida de acuerdo a lo establecido en el proyecto de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición en los términos establecidos en el artículo 44 de LME durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Almería, 12 de marzo de 2018.- Los administradores conjuntos, José Luis Gallardo Sicilia y Alejandro Moreno Morales en representación de Mare Nostrum Estates, S.L.
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