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Documento BORME-C-2018-1239

ARRENDADORA INBAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
KULLA-SIG4, SOCIEDAD LIMITADA
SENANLEUS, SOCIEDAD LIMITADA
CRISBOAN, SOCIEDAD LIMITADA
BOAPSEN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN TOTAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1485 a 1485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1239

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, respectivamente, el 31 de julio de 2017 la Junta universal de socios de Arrendadora Inbar, Sociedad Limitada y el 29 de noviembre de 2017 las correspondientes Juntas universales de Kulla-Sig4, Sociedad Limitada, Senanleus, Sociedad Limitada, Boapsen, Sociedad Limitada y Crisboan, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad de todos sus socios con derecho de voto la escisión total de Arrendadora Inbar, Sociedad Limitada, la cual se extinguirá, con división de todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque Kulla-Sig4, Sociedad Limitada, Senanleus, Sociedad Limitada, Boapsen, Sociedad Limitada y Crisboan, Sociedad Limitada, respectivamente. Cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión se subrogará, respecto de la parte a ella transmitida, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Dichos acuerdos se adoptaron de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito en fecha 31 de julio de 2017 por la totalidad de los miembros del órgano de administración de la sociedad escindida y su adenda de ratificación y modificación suscrita en fecha 29 de noviembre de 2017 por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades Intervinientes y, así mismo, aprobada por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la propia sociedad escindida en sede de Junta universal.

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos de los artículos 42, 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Barcelona, 23 de febrero de 2018.- La Secretaria del Consejo de Administración de Arrendadora Inbar, Sociedad Limitada, Kulla-Sig4, Sociedad Limitada, Senanleus, Sociedad Limitada, Boapsen, Sociedad Limitada y Crisboan, Sociedad Limitada, Patricia Sendra Bofarull.

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