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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de TRANSVALLAS ZAMORA, S.A., en reunión celebrada en fecha 2 de febrero de 2018, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad TRANSVALLAS ZAMORA, S.A., a favor de la sociedad de nueva creación NEXE GESTIÓ PATRIMONIAL, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación cuantitativa y cualitativa, en la sociedad escindida.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la actividad de arrendamiento de inmuebles y otros servicios inmobiliarios de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida TRANSVALLAS ZAMORA, S.A., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo al capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.
Asimismo, de acuerdo con artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 49 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
En Barcelona, 15 de marzo de 2018.- El Administrador único de Transvallas Zamora, S.L., Pedro Zamora López.
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