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A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 14 de marzo de 2018 el accionista único de la sociedad "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL (propiedad de "GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L."), ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial de "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- consistente en la rama de actividad de prestación de servicios relativos a limpieza en general de instalaciones, zonas verdes, infraestructuras o viales públicos o privados tanto interiores como exteriores; gestión, destrucción, recogida, transporte, manipulación, contenerización, tratamiento, reciclado, reutilización, valorización y control de residuos de todo tipo (urbanos, industriales, enseres, residuos biosanitarios o que representen riesgos para la salud o medio ambiente o en general que sean peligrosos, papel, cartón, envases, vidrio, así como los análogos y afines a todos ellos); gestión de depósitos, de plantas de tratamiento, de puntos limpios y de vertederos; mantenimiento, equipamiento, dotación y conservación de instalaciones, infraestructuras y zonas verdes de todo tipo tanto públicas como privadas; incluyendo expresamente en todos los casos anteriormente indicados, la actividad que desarrolla, por si misma o en unión de terceros (también mediante uniones temporales de empresas), para entidades privadas y para diferentes administraciones públicas, bien como concesionaria de servicios públicos o bien mediante cualquier otro título o condición, así como las actividades complementarias. La escisión parcial se realiza a favor de la sociedad de nueva creación "ASCAN SERVICIOS URBANOS, S.L.", íntegramente participada por "GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L." (socio único de la sociedad escindida). La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación.
Como consecuencia de la escisión parcial, "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL reducirá su capital social en la suma de 835.036,74€, mediante la amortización de 55.558 acciones de 15'03€ de valor nominal, pasando del actual capital social de 8.728.447,05€ (dividido en 580.735 acciones) al capital social de 7.893.410,31€ (dividido en 525.177 acciones). Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. La unidad económica escindida se encuentra valorada en 1.072.597,01€, de la que 835.036,74€ reduce el capital de la sociedad escindida y 237.560,27€ reduce la partida contable de reservas disponibles y aportaciones de socios. La sociedad beneficiaria recibe la unidad económica valorada en 1.072.597,01€, de la que 1.072.590,00€ se imputa a capital (dividido en 107.259 participaciones sociales de 10,00€ de valor nominal) y 7,01€ a otras partidas de patrimonio neto.
La escisión parcial se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial de "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL debidamente formulado por su Administrador Único el 13 de marzo de 2018.
En virtud del artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad del socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 y 78 bis de la LME, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria, balance de escisión aprobado cerrado a fecha 31 de Diciembre de 2017 y demás documentos necesarios para la correcta comprensión del acuerdo.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente a los socios, trabajadores y acreedores de "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" UNIPERSONAL podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en la LME.
Igollo, Ayuntamiento de Camargo, 14 de marzo de 2018.- Santiago Díaz Díaz, Administrador Único de Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima, Unipersonal.
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