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Documento BORME-C-2018-196

FUNDICIONES DE ÓDENA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 228 a 228 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-196

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se anuncia públicamente que el día 22 de diciembre de 2017 la Junta General Extraordinaria de la sociedad Fundiciones de Ódena, S.A. aprobó ampliar el capital social de la compañía en los siguientes términos y condiciones:

1. Importe del aumento de capital.

El aumento de capital social se realizará por un importe máximo de 399.990,45 Euros, con un valor nominal de 139.789,05 euros y una prima de emisión de 260.201,40 euros, mediante la emisión de un máximo de 27.681 nuevas acciones, numeradas correlativamente de la 184.501 a la 212.181, ambas inclusive, de 5,05 euros de valor nominal con una prima de emisión de 9,40 euros, cada una de ellas, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior, con la consiguiente modificación de los artículos de los Estatutos relativos al capital social.

Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

2. Suscripción y desembolso.

Las nuevas acciones han de ser íntegramente desembolsadas, tanto en su nominal como en la prima de emisión, en el mismo momento de la suscripción, mediante aportaciones dinerarias a realizar mediante ingreso en el que conste debidamente identificado el correspondiente accionista en la cuenta de la sociedad siguiente IBAN: ES48 0182 5424 5400 0001 5115 SWIFT: BBVAESMMXXX

3. Periodo de suscripción preferente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la LSC, los accionistas tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones nominativas emitidas en proporción al valor nominal de las que poseen en la compañía.

Los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente durante el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

4. Suscripción incompleta.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en caso de suscripción incompleta.

Ódena, 10 de enero de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Carles Casas Verdés.

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