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Anuncio de reducción de capital por condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
A los efectos previstos en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ( "LSC"), se hace público que, con fecha 1 de diciembre de 2017, en la Junta General Extraordinaria y Universal de BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. (la "Sociedad"), se acordó por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad con el fin de condonar la obligación de realizar las aportaciones pendientes. En este sentido, se decidió reducir el capital social en el importe pendiente de desembolso, esto es, 12.014.831,40 euros, mediante la amortización de 199.914 acciones, numeradas de la 233.031 a la 432.944, ambas inclusive, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia de la amortización de acciones, se acordó igualmente renumerar las acciones de la entidad, así como que el 25% del valor nominal desembolsado en las 199.914 acciones que ahora se decide amortizar, se aplicarán al desembolso total de las 66.640 acciones afectadas por el aumento de capital de fecha 25 de noviembre de 2009 que no se amortizan, es decir, 3.003.798,00 euros, las cuales quedarán totalmente desembolsadas.
En consecuencia, el capital social de la Sociedad queda fijado en 14.005.103,00 euros, representado por 233.030 acciones, numeradas de la 1 a la 233.030, ambas inclusive, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, suscritas y desembolsadas en su totalidad por el accionista único de la Sociedad, modificándose el artículo 6 de los estatutos sociales que queda redactado como sigue:
"Artículo 6º. El capital social es de catorce millones cinco mil ciento tres euros (14.005.103,00 €), está totalmente suscrito y desembolsado y dividido en 233.030 acciones de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas del 1 al 233.030, ambos inclusive."
Se hace constar expresamente que los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la citada reducción de capital social en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 334 y siguientes de la LSC.
Denia (Alicante), 10 de enero de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración. Don Adolfo Utor Martínez.
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