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Documento BORME-C-2018-267

LORENZO PATO HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LORENZO RIBAGORGA HNOS., SOCIEDAD LIMITADA
CAFÉ CAMELO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 308 a 308 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-267

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades referenciadas, celebradas en fecha 1 de enero de 2018, aprobaron, por unanimidad la escisión total subjetiva de la sociedad Lorenzo Pato Hermanos, Sociedad anónima, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades Lorenzo Ribagorda Hnos, Sociedad limitada y Café Camelo, Sociedad limitada, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, depositado en los Registros Mercantiles de Ourense y de Madrid, y sirviendo de base a la operación el balance cerrado el 30 de septiembre de 2017 por la entidad disuelta.

Como consecuencia de la escisión total de Lorenzo Pato Hermanos, Sociedad anónima, las Sociedades beneficiarias ya existentes, Lorenzo Ribagorda Hnos, Sociedad limitada y Café Camelo, Sociedad limitada, aumentan sus capitales sociales, en cuantía necesaria, como consecuencia del patrimonio recibido, modificando el artículo 5 de sus Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de demás documentos procedentes. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Ourense, 8 de enero de 2018.- Secretaria Consejo Administración de Lorenzo Pato Hermanos, Sociedad Anónima, Ana Lorenzo Ribagorda.-Administradora única de Lorenzo Ribagorda Hnos., Sociedad Limitada, Lourdes Lorenzo Ribagorda.-Administrador único de Café Camelo, Sociedad Limitada, Joaquín Lorenzo Freire.

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