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Se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de "DOSCAMER, S.L." (Sociedad Absorbente) y "MELEUZ, S.L.U." (Sociedad Absorbida) aprobaron el 17 de abril de 2.018, la fusión por absorción de "MELEUZ, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. La fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, y conforme a los balances de fusión cerrados por ambas compañías a 31 de diciembre de 2017.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes de la fusión, y en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Elche, 17 de abril de 2018.- Don Antonio Sempere Mas como Administrador de la sociedad absorbida "MELEUZ, S.L.U.", y don Alberto Germán Borja Vázquez como Administrador Único de la sociedad absorbente "DOSCAMER, S.L.".
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