Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión, del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 8 de mayo de 2018, las mercantiles (i) Compañía Plastic Omnium, S.A.U. ("CPO"), en su condición de socio único de la sociedad Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"); y (ii) la Sociedad Beneficiaria, en su condición de socio único de Plastic Omnium Automotive España, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"); ejerciendo las funciones de Junta General de las anteriores sociedades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), adoptaron respectivamente las decisiones relativas a la escisión parcial de una unidad económica y de negocio de la Sociedad Escindida, mediante su traspaso en bloque sin disolución ni liquidación a la Sociedad Beneficiaria, quedando, por tanto, la Sociedad Beneficiaria subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos; y todo ello con arreglo a los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial, formulado y firmado por los Consejos de Administración de cada una de las sociedades implicadas (el "Proyecto").
La reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida como consecuencia de la escisión conlleva, entre otros, la reducción del capital social de la misma mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en 14,67 €, reduciéndose por tanto en la cantidad total de 4.881.911,95 € quedando fijado el capital social de la Sociedad Escindida en dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos euros con seis céntimos de euro (2.439.292,06 €) y modificando en consecuencia el artículo 5.º de sus Estatutos Sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a CPO y la Sociedad Beneficiaria en su condición de socios únicos de las sociedades implicadas en las operaciones descritas anteriormente así como a los acreedores de éstas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.
Asimismo, se informa a los acreedores de cada una de las sociedades implicadas en la escisión que podrán oponerse a la misma en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LME y 334 de la LSC.
Riba-Roja del Turia (Valencia), 8 de mayo de 2018.- Patrick Le Garrec, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, S.A.U. y Plastic Omnium Automotive España, S.A.U.
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