Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Textiles y Confecciones Brownie "S.L., Sociedad Unipersonal", Brownie Atlantic, S.L., Sociedad Unipersonal", "Brownie Department Store, S.L., Sociedad Unipersonal," y "Brownie Supply Management, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 2 de mayo de 2018, con el carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las cuatro sociedades, mediante la absorción de "Brownie Atlantic, S.L., Sociedad Unipersonal", "Brownie Department Store, S.L., Sociedad Unipersonal", y "Brownie Supply Management, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal", adquiriendo "Textiles y Confecciones Brownie S.L., Sociedad Unipersonal", en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las tres sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2017.
Al ser las cuatro sociedades que se fusionan íntegramente participadas por el mismo socio, "Grupo Textil Brownie, S.L.", no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Las operaciones realizadas por "Brownie Atlantic, S.L., Sociedad Unipersonal", "Brownie Department Store, S.L., Sociedad Unipersonal", y "Brownie Supply Managment, S.L., Sociedad Unipersonal", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal", desde el día uno de enero de dos mil dieciocho.
No se modifican los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las cuatro Sociedades, es decir, tanto de la absorbente como de las absorbidas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las cuatro sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Barcelona, 3 de mayo de 2018.- El Administrador único, Mercedes Ortega Torres.
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