En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de "FCC Construcción, S.A." y el Accionista Único de "Proyectos y Servicios, S.A.U.", que es FCC Construcción, S.A., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 8 de mayo de 2018, aprobaron la fusión de "FCC Construcción, S.A." (sociedad absorbente) y "Proyectos y Servicios, S.A.U." (sociedad absorbida).
Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes, el 8 de mayo de 2018. Asimismo, se aprobó el Balance de fusión de todas las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2017, y los respectivos informes de auditoría.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 16 de mayo de 2018.- Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Construcción, S.A. y Secretaria del Consejo de Administración de Proyectos y Servicios, S.A.U.
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