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Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas.
A efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se anuncia que el 16 de febrero de 2018, el accionista único de X-ELIO ENERGY FINANCE, S.A.U. (i.e., la sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias de la Junta general, acordó la fusión de la Sociedad (como sociedad absorbente) con las filiales de la Sociedad X-ELIO REAL ESTATE ENERGY, S.L.U., MURSOLAR 29, S.L.U., PARQUE SOLAR LA ROBLA. S.L.U., GLENAVON SPAIN, S.L.U., GARNOCK SPAIN, S.L.U., TEJEDA SOLAR, S.L.U. y HUERTO SOLAR LA MUDARRA, S.A.U. ("Mudarra") (como sociedades absorbidas), quedando la sociedad absorbente como sociedad resultante y con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente.
Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes el 12 de febrero de 2018 y aprobado el 16 de febrero de 2018. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2017. Se hace constar, asimismo, que el socio único de las Sociedades Absorbentes ha aprobado la fusión y los correspondientes balances de fusión.
Esta operación es una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, sometida al régimen del artículo 49 de la LME, ya que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la sociedad absorbente. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de Administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el Accionista único de la sociedad absorbente y el socio único de las sociedades absorbidas (ejerciendo las competencias de Junta General como si fuese universal), son de aplicación a la presente fusión los artículos 42 y 49 de la LME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME
Madrid, 9 de mayo de 2018.- El representante persona física del Administrador único de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, Jorge Barredo López.
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