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Acuerdo de reducción de capital para compensación de pérdidas.
A los efectos previstos en los artículos 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010,de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital") y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que en la Sesión para la Toma de Decisiones de Participe Único celebrada en el domicilio social el 22 de mayo de 2018 el Participe único adoptó en relación con el punto del día "Único.- Acuerdo de reducción de capital social para compensar pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, y consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales", teniendo por recibido el informe del Consejo de Administración, los siguientes acuerdos:
1.º Reducir el capital social en el importe de 96.600 euros (noventa y seis mil seiscientos euros) con la finalidad de compensar pérdidas de procedentes del ejercicio financiero cerrado a 30 de septiembre de 2017 por idéntico importe.
La reducción se efectúa mediante la reducción del nominal de las 2.300 participaciones (dos mil trescientas participaciones) del capital social en un importe de 42 euros por participación, quedando en consecuencia fijado el nominal de la todas y cada una de las participaciones sociales tras la reducción en un nominal de 58 euros por participación.
Con indicación expresa de que sirve de base a este acuerdo el balance social cerrado a 30 de septiembre de 2017 y aprobado por el Participe Único con fecha 9 de marzo de 2018, el cual fue debidamente verificado por Deloitte, S.L., como Auditor externo de la Sociedad, teniendo el presente acuerdo el carácter de complementario al acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado adoptado por el Participe Único en dicha sesión de 9 de marzo de 2018 tras cuya ejecución la Sociedad no dispone en su balance de reserva contable alguna.
2.º En consecuencia modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales,...el cual pasará a partir del presente acuerdo a tener la siguiente redacción:
"Artículo 5.º El capital social se fija en ciento treinta y tres mil cuatrocientos euros.
Está representado y dividido en dos mil trescientas participaciones, numeradas correlativamente del 1 al 2.300, ambos inclusive.
Cada participación tiene un valor nominal de cincuenta y ocho euros.
Tales participaciones son iguales, indivisibles y acumulables.
Las participaciones representativas del capital social no podrán incorporarse a títulos valores, ni representarse mediante anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.
Cada participación social concede a su titular los derechos y deberes inherentes a la misma, atribuyéndole entre otros:
a) El de participar proporcionalmente en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asumir en caso de aumento de capital una parte del mismo proporcionalmente a su patrimonio social.
c) El de asistir y votar en las Juntas Generales y de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
El único título de propiedad será la escritura pública de constitución o bien los documentos públicos que, según los casos, acrediten las adquisiciones subsiguientes."
Se informa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335.a de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que la reducción de capital referida tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción.
Arganda del Rey (Madrid), 22 de mayo de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, José Francisco Quintana Navío.
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