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Documento BORME-C-2018-5057

PROMOTORA META, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES ESPAÑOLAS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5944 a 5944 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5057

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Juntas generales de las sociedades PROMOTORA META, S.L. (sociedad absorbente), y PROMOCIONES ESPAÑOLAS, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), han adoptado en fecha 24 de mayo de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de PROMOCIONES ESPAÑOLAS, S.L. Unipersonal por parte de PROMOTORA META, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 5 de mayo de 2018, sobre la base de los balances de ambas sociedades cerrados con fecha 31 de diciembre de 2017 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesario para esta la fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME y (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión. Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en cada una de las sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Pamplona (Navarra), 25 de mayo de 2018.- Administrador único de Promotora Meta, S.L. y persona física representante de Promotora Metas, S.L., Administrador único de Promociones Españolas, S.L.U., Ana María Villoslada Huarte.

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