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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Actividades Recreativas e Industriales, S.L.U. celebrada el día 24 de abril de 2018, aprobó la fusión por absorción de las sociedades CASAFUTURA PROMOCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L.U. y COVOP CORPORACIÓN EUROPEA DE SERVICIOS, S.L.U., con disolución sin liquidación de éstas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente y sin ampliación del capital social de ésta, por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes. La fusión se realiza al amparo del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Castellón, 4 de junio de 2018.- El Administrador único Solidario de Actividades Recreativas e Industriales, S.L.U., José Carlos Rambla Molinos.
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