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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, Ley de Modificaciones Estructurales ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U., Scanwell Logistics Spain, S.L.U., Scanwell Logistics Pamplona, S.A.U., y Tracoesa Transport, S.A.U., celebradas el 6 de junio de 2018, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Scanwell Logistics Spain, S.L.U., Scanwell Logistics Pamplona, S.A.U. y Tracoesa Transport, S.A.U., por parte de la sociedad Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U.
De esta manera Scanwell Logistics Spain, S.L.U., Scanwell Logistics Pamplona, S.A.U., y Tracoesa Transport, S.A.U., cuyo socio único es Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U., se integrarán en Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U., la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de Scanwell Logistics Spain, S.L.U., Scanwell Logistics Pamplona, S.A.U., y Tracoesa Transport, S.A.U., subrogándose en todos los derechos y obligaciones de estas últimas, que se extinguirán mediante su disolución sin liquidación.
El acuerdo de fusión ha sido acordado conforme al Proyecto Común de Fusión de 10 de abril de 2018 y su Anexo de 8 de mayo de 2018, documentos que de conformidad con el artículo 30.1 de la LME, han sido redactados y suscritos por todos y cada uno de los miembros de los Órganos de Administración de las cuatro sociedades que participan en la fusión. Igualmente se aprobaron como Balances de Fusión, los Balances de todas las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017. La citada fusión se realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 21 y 49.1 de la LME.
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: El derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los Balances de Fusión. Igualmente se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME. Igualmente, conforme a lo establecido en el Art. 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales se pone a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos referenciados en dicho artículo aplicables a la presente Fusión
Madrid, 6 de junio de 2018.- D. Andrés Jiménez de Miguel, en representación de A. Pérez y Cía., S.L., Secretario del Consejo de Administración de Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U., y D. Javier Ferrer Muñoz-Seca, en representación de Manipulaciones Portuarias Grupajes y Tránsitos, S.A.U., Administrador Único de Scanwell Logistics Spain, S.L.U., Scanwell Logistics Pamplona, S.A.U., y Tracoesa Transport, S.A.U.
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