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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios, de "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U.", "Gesgrup Siete Outsourcing, S.L.U.", e "Intelligent Carsourcing, S.L.U.", en sesiones celebradas el día 12 de junio de 2018, con carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, los siguientes extremos:
1.- Aprobación de la escisión parcial de "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U.," y de "Gesgrup Siete Outsourcing, S.L.U", consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la actividad del negocio de lavado de vehículos de ambas sociedades (división ICAR), a la sociedad "Intelligent Carsourcing, S.L.U." y sin que las sociedades escindidas parcialmente se extingan.
2.- Las operaciones realizadas por las sociedades escindidas parcialmente en lo concerniente a la actividad de lavado de vehículos (división ICAR), se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria, desde el día 1 de enero de 2018.
3.- Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores tanto de las dos sociedades que se escinden parcialmente como de la beneficiaria de la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión parcial. Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las dos sociedades que se escinden parcialmente como de la beneficiaria de la escisión parcial, previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de escisión parcial.
Barcelona, 12 de junio de 2018.- El Consejero delegado, Xavier Aguilar Huguet.
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