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Documento BORME-C-2018-555

JVCKENWOOD EUROPE, B.V.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JVCKENWOOD IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 643 a 643 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-555

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 1 de febrero de 2018, el accionista único de la sociedad de nacionalidad española JVCKENWOOD Ibérica, S.A.U.; y el socio único de la sociedad neerlandesa JVCKENWOOD Europe B.V., decidieron aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de la sociedad española íntegramente participada JVCKENWOOD Ibérica, S.A.U. por parte de JVCKENWOOD Europe, B.V., quedando ésta última como sociedad resultante, según los balances de fusión de las sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2017, aprobados por el accionista y socio único de cada una de las sociedades, respectivamente, y según el proyecto común de fusión debidamente redactado el día 22 de diciembre de 2017 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en la Cámara de Comercio neerlandesa.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de abril de 2018.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión así como a los representantes de los trabajadores, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión y demás información sobre la fusión, de conformidad con los artículos 43 y 66.2 LME, en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 55 LME.

Barcelona, 1 de febrero de 2018.- El Administrador de Jvckenwood Europe B.V., D. Jun Ota.

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