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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Travel Tech 1 Smart Investments SCR-Pyme, S.A. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 21 de junio de 2018, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial –financiera– de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Inversiones en Turismo Tecnológico, S.L., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial –financiera– suscrito por el órgano de administración de fecha 21 de junio de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de la mercantil Participaciones TT1, S.L., en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial –financiera–, se reducirá el capital social de la sociedad escindida "Travel Tech 1 Smart Investments SCR-Pyme S.A.", de la cantidad actual de 928.000 euros a la cantidad de 603.200 euros. No obstante, de forma simultánea se ha acordado una ampliación de capital social con objeto de elevarlo por encima de los 900.000 euros, cantidad superior al mínimo legal de las Sociedades de Capital Riesgo Pyme.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.
Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.
En Madrid, 21 de junio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Travel Tech 1 Smart Investments SCR-Pyme, S.A., Florentino Vivancos Gasset.
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