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Documento BORME-C-2018-5778

SILPE GESTIÓN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LAND & BAU, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6787 a 6787 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5778

TEXTO

Anuncio de fusión impropia por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 –por remisión del artículo 52– ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el 18 de junio de 2018, la Socia Única, tanto de "Silpe Gestión, S.L. Unipersonal" (Sociedad absorbente) como de "Grupo Land & Bau,, S.L. Unipersonal" (Sociedad absorbida), actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Socios, ha acordado aprobar la fusión por absorción de "Grupo Land & Bau, S.L. Unipersonal", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad absorbente, "Silpe Gestión, S.L. Unipersonal", todo ello en los términos del Proyecto de Fusión formulado y suscrito el 18 de junio de 2018 por el Órgano de Administración de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Socia Única de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida, ejerciendo funciones de Junta General Extraordinaria y Universal de Socios.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad absorbida y la Sociedad absorbente están íntegra y directamente participadas por la misma Socia Única, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. de la LME – por remisión del artículo 52 -, no procede establecer ningún tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la Sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la mencionada LME.

En consecuencia, se procede a la disolución y extinción sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente. Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 16 de mayo de 2018, fecha en la que se ha producido la incorporación de la Sociedad absorbida al grupo empresarial de la Sociedad absorbente.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad absorbente, con la única excepción de la concreción del número de calle del domicilio social (sin que ello implique traslado del domicilio social).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Palma de Mallorca, 18 de junio de 2018.- Los Administradores Mancomunados de Silpe Gestión, S.L., Alejandro Ehlis Gunther y Beatriz Ehlis Gunther.

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