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Documento BORME-C-2018-5787

POZUELO 4, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6798 a 6798 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5787

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta General Extraordinaria y universal de socios de la Sociedad POZUELO 4, S.L., celebrada el día 16 de mayo de 2018, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad POZUELO 4, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de compraventa, promoción y explotación de inmuebles en régimen de arrendamiento, de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida POZUELO 4, S.L., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 20 de mayo de 2018.- El Administrador único de Pozuelo 4, S.L., Comillas 2, S.A., representado por José Luis Fernández Martínez.

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