Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-5828

AGRUPACIÓ AMCI D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 6841 a 6842 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5828

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General de Accionistas de "Agrupació Amci d'Assegurances i Reassegurances, Sociedad Anónima" ha aprobado en el día de hoy, 28 de junio de 2018, la fusión por absorción de la sociedad "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" con la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio social a la Sociedad Absorbente "Agrupació Amci d'Assegurances i Reassegurances, Sociedad Anónima", aprobándose, asimismo, en dicha fecha, como Balances de Fusión los cerrados por la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente a 31 de diciembre de 2017, los cuales han sido auditados por la firma de auditoría "Mazars Auditores, Sociedad Limitada Profesional"

La fusión ha sido aprobada por la Junta General de la Sociedad Absorbente en base al Proyecto Común de Fusión formulado, aprobado y suscrito por unanimidad de los administradores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, y el cual fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 25 de abril de 2018 e insertado en la página web de Agrupació Amci d'Assegurances i Reassegurances, Sociedad Anónima" (www.agrupacio.es) el 2 de mayo de 2018.

Dado que la sociedad Absorbida en la fusión se halla íntegramente participada de manera directa por la sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la operación de fusión proyectada el procedimiento especial previsto en el artículo 49.1 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la eficacia de la operación de fusión proyectada queda condicionada suspensivamente a la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Competitividad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con los artículo 43 y concordantes de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como de los Balances de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 28 de junio de 2018.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Agrupació Amci d'Assegurances i Reassegurances, Sociedad Anónima" y Secretario Consejero de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", don Francisco Tomás Bellido.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid