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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Desarrollos Empresariales y Capital, S.L.", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbente), "Montesol Alquiler de Cubiertas 1, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad absorbida) y "Montesol Cubiertas 8, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbida), han acordado por decisión del socio único en fecha 15 de junio de 2018, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de "Desarrollos Empresariales y Capital, S.L.", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbente), de "Montesol Alquiler de Cubiertas 1, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad absorbida) y "Montesol Cubiertas 8, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbida).
Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 24 de mayo de 2018. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2017. Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las participaciones de "Montesol Alquiler de Cubiertas 1, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad absorbida) y "Montesol Cubiertas 8, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbida), a "Desarrollos Empresariales y Capital, S.L.", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbente), la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.
Dado que la sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y han adoptado por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se produce como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Beniparrell (Valencia), 16 de junio de 2018.- Don Fernando Pons Casañ, Administrador único de "Desarrollos Empresariales y Capital, S.L.", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbente); y, el propio Don Fernando Pons Casañ, persona física representante designada por "Desarrollos Empresariales y Capital S.L.", (Sociedad Unipersonal), Administradora única de "Montesol Alquiler de Cubiertas 1, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad absorbida) y "Montesol Cubiertas 8, Sociedad Limitada", (Sociedad Unipersonal), (Sociedad Absorbida).
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