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Aumento de capital.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Duro Felguera, S.A. ("Duro Felguera" o la "Sociedad"), se comunica que la Junta general de accionistas de la Sociedad, celebrada el 15 de junio de 2018 en segunda convocatoria, aprobó, bajo el punto sexto del Orden del día, una ampliación de capital social con desembolso mediante aportaciones dinerarias con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas (el "Aumento de Capital").
En la mencionada Junta general se acordó delegar, con expresas facultades de sustitución, la ejecución del Aumento de Capital en el Consejo de Administración de Duro Felguera en la forma que tuviese por conveniente y fijando sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta general, al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.
A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:
(A) Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir.
Se aumenta el capital de la Sociedad en un importe nominal máximo de 46.560.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 4.656.000.000 de nuevas acciones ordinarias, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, representadas mediante anotaciones en cuenta, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias (las "Acciones Nuevas").
Las nuevas acciones se emitirán por el mismo valor nominal que el resto de acciones de la Sociedad, esto es, 0,01 euros, con una prima de emisión de 0,017 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión de 0,027 euros por acción.
En el caso de que la prima de emisión resultante del número de acciones suscritas por un solo inversor no fuera exacta al céntimo de euro, la cantidad total a pagar en concepto de prima de emisión por un determinado número de acciones y por ese inversor, se ajustará en exceso al céntimo de euro.
Las Acciones nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la entidad Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
(B) Derechos políticos y económicos.
Las Acciones nuevas gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.
(C) Destinatarios.
El Aumento de Capital está dirigido a todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del Período de Suscripción Preferente (tal y como este término se define más adelante), todo ello sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir acciones mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente, sean o no accionistas.
(D) Períodos de suscripción.
Las Acciones nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de suscripción preferente y proporcional respecto a la totalidad de las Acciones nuevas.
• Período de Suscripción Preferente y, en su caso, solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta el día de hoy y que figuren como accionistas en Iberclear el 4 de julio de 2018 (los "Accionistas Legitimados").
De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Período de Suscripción Preferente (tal y como este término se define más adelante), el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones que posean.
A cada Accionista Legitimado le corresponderá un derecho de suscripción preferente por cada acción de la que sea titular. Por cada 3 derechos de suscripción preferente se podrán suscribir 97 Acciones nuevas.
Cada Acción nueva suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser suscrita y desembolsada al precio de suscripción, esto es 0,027 euros.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao.
El período de suscripción preferente tendrá una duración de 15 días naturales, y comenzará el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME (el "Período de Suscripción Preferente"). Está previsto que el Período de Suscripción Preferente se inicie el 3 de julio de 2018 y finalice el 17 de julio de 2018, ambos inclusive. Los derechos de suscripción preferente se negociarán durante las sesiones bursátiles comprendidas entre dichas fechas, siendo la primera la del 3 de julio de 2018 y la última la del 17 de julio de 2018. Los Accionistas Legitimados titulares de al menos 3 derechos de suscripción preferente a la finalización de dicho período, así como los terceros inversores que durante el Período de Suscripción Preferente adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores"), podrán ejercer sus derechos en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.
Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la Entidad Participante en cuestión y los Inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad, podrán solicitar al tiempo de ejercitar dichos derechos, a través de la Entidad Participante en la que los tengan depositados, la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que, al término del Período de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital.
• Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta)
En el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales.
La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar entre el 17 y el 23 de julio de 2018.
• Período de Asignación Discrecional (tercera vuelta)
En el supuesto de que, finalizado el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente, junto con las Acciones Adicionales solicitadas por los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las Acciones Nuevas objeto del presente Aumento de Capital (las acciones que resulten de la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y las suscritas en el Período de Suscripción Preferente y en el Período de Asignación de Acciones Adicionales serán denominadas las "Acciones de Asignación Discrecional"), Banco Santander, S.A. (entidad agente del Aumento de Capital) lo pondrá en conocimiento de la Sociedad y de Fidentiis Equities S.V., S.A. (coordinador global del Aumento de Capital), como entidad encargada de la llevanza del libro, no más tarde de las 17:00 horas de Madrid del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (esto es, previsiblemente, el 23 de julio de 2018).
El período de asignación discrecional está previsto que comience, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Período de Asignación de Acciones Adicionales y que finalice no más tarde de las 09:00 horas de Madrid del 24 de julio de 2018 (el "Período de Asignación Discrecional"). Si se abriese el Período de Asignación Discrecional, la Sociedad lo pondrá en conocimiento de la CNMV mediante una comunicación de hecho relevante.
En el caso de que durante el Período de Suscripción Preferente y el Período de Asignación de Acciones Adicionales se hubieran suscrito la totalidad de las Acciones Nuevas, el Período de Asignación Discrecional no se abriría y Banco Santander, S.A. (entidad agente del Aumento de Capital) lo comunicaría a las Entidades Participantes no más tarde de las 18:00 horas de Madrid del 23 de julio de 2018.
• Lugar donde efectuar la suscripción
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren.
Durante el Período de Suscripción Preferente, los accionistas e inversores que deseen participar en el Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente y siempre que los ejerciten en su totalidad, manifestar el número de Acciones Nuevas adicionales que deseen adquirir en el Período de Asignación de Acciones Adicionales para el caso de que existiesen Acciones Sobrantes al término del Período de Suscripción Preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital.
• Suscripción incompleta
Según lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital. En consecuencia, el Aumento de Capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las Acciones Nuevas efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
La posibilidad de suscripción incompleta se encuentra sujeta, en todo caso, a que las entidades acreedoras de la Sociedad hubieran dispensado a la misma de la condición suspensiva relativa a la ejecución de un Aumento de Capital más prima de emisión, al menos, por un importe de 125.000.000 euros para la efectividad del acuerdo de refinanciación.
(E) Desembolso.
El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado las órdenes de suscripción.
El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita, en su caso, en el Período de Asignación de Acciones Adicionales y en el Período de Asignación Discrecional, se realizará no más tarde de las 8:30 horas de Madrid del 27 de julio de 2018, a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales y, en su caso, de Acciones de Asignación Discrecional. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al precio de suscripción de las Acciones Adicionales y, en su caso, de las Acciones de Asignación Discrecional solicitadas.
(F) Gastos.
El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos para los suscriptores de las Acciones Nuevas. La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación con las Acciones Nuevas y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las Entidades Participantes.
No obstante, las Entidades Participantes a través de las cuales se realice la suscripción de las Acciones Nuevas podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen.
Asimismo, las Entidades Participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.
(G) Admisión a cotización.
Una vez desembolsado íntegramente el importe de las Acciones Nuevas suscritas mediante aportaciones dinerarias, el Consejo de Administración declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital ante notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Asturias (la "Escritura de Aumento").
Una vez haya tenido lugar la inscripción de la Escritura de Aumento, se solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado, se solicitará la admisión a negociación de los derechos de suscripción preferente en las referidas Bolsas de Valores.
(H) Folleto Informativo.
El folleto relativo al Aumento de Capital integrado por el Documento de Registro de Acciones (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 809/2004), la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento) y el Resumen (conforme al Anexo XXII del citado Reglamento), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.dfdurofelguera.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).
Gijón, 28 de junio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Duro Felguera, S.A., Secundino Felgueroso Fuentes.
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