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Documento BORME-C-2018-5856

EIXERIDA II SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 6878 a 6878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-5856

TEXTO

Modificación estatutaria

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2018, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 25 de mayo de 2018, acordó, por unanimidad, la disminución del capital estatutario máximo, quedando fijada la cifra en 6.000.000 euros. Con posterioridad, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 1.451.936,21 euros con cargo a reservas de libre disposición y prima de emisión, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 2,63 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 8,63 euros. Asimismo, y, por último, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el mismo fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil tres euros (2.400.003 euros), representado por doscientas setenta y ocho mil cien (278.100) acciones nominativas, de ocho euros con sesenta y tres céntimos (8,63 euros) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en seis millones siete euros con cincuenta céntimos (6.000.007,50 euros), representado por seiscientas noventa y cinco mil doscientas cincuenta (695.250) acciones nominativas, de ocho euros con sesenta y tres céntimos (8,63 euros) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción acordada.

El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.

Barcelona, 26 de junio de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos Lagüéns Marsal.

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