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Documento BORME-C-2018-5912

LAS PAILAS DE CEMENTO, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIANZA DE PROYECTOS 200, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 6939 a 6939 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5912

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Con fecha 30 de junio de 2018, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), el accionista único de la sociedad de nacionalidad española LAS PAILAS DE CEMENTO, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de la sociedad nacionalidad española ALIANZA DE PROYECTOS 200, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), en ejercicio de las competencias de la Junta General, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado (i) el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 31 de marzo de 2018 (el "Proyecto de Fusión"); (ii) sus respectivos balances de fusión; y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión), por virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que esta última se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la "Fusión").

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 30 de junio de 2018.- Los Secretarios de los Consejos de Administración de Las Pailas de Cemento, S.A.U. y Alianza de Proyectos 200, S.L.U.

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