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Documento BORME-C-2018-5949

AZVI, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PARKING PASEO MARÍTIMO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 6982 a 6982 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5949

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la LME), por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que la sociedad AZVI, S.A., (en adelante, la "Sociedad Segregada"), en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de fecha 26 de junio de 2018, aprobó por unanimidad el Proyecto de Segregación formulado el día 11 de junio de 2018 por el órgano de administración, en virtud del cual se transmite en bloque a una sociedad de nueva creación que girará con la denominación de PARKING PASEO MARÍTIMO, S.L. (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), íntegramente participada, todos los activos y pasivos vinculados al negocio consistente en la explotación, en régimen de concesión administrativa, del aparcamiento subterráneo para automóviles, de uso mixto (residentes y rotación), sito en la Plaza Andrés López Yebra de Fuengirola, Málaga, constitutivo de una unidad económica autónoma independiente, subrogándose la Sociedad Beneficiaria, por sucesión universal, en la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la unidad económica transmitida, recibiendo la Sociedad Segregada en contraprestación la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se creen en el acto de su constitución, las cuales llevarán aparejada una prima de asunción en el importe establecido en el Proyecto de Segregación.

Al haber adoptado la Sociedad Segregada el acuerdo de segregación en Junta Universal y por unanimidad, quien además ostentará de forma directa la totalidad del capital de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación el régimen simplificado establecido en los artículos 42 y 49 LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de dicha Ley, con la simplificación adicional de requisitos establecida en el artículo 78.bis de dicha Ley.

De conformidad con el artículo 43 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la segregación que pueden ejercer los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la Segregación.

Sevilla, 2 de julio de 2018.- Los Administradores solidarios de AZVI, S.A., Manuel Contreras Ramos y Manuel Contreras Caro.

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