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Documento BORME-C-2018-595

CARPINTERíA METÁLICA LUZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LUMOSA 2017, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 684 a 684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-595

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 deI mismo texto legal, se hace público que en fecha 18 de enero de 2.018, las sociedades CARPINTERíA METÁLICA LUZ, S.L. y LUMOSA 2017, S.L., celebraron cada una de ellas junta universal en las que por decisión unánime de la totalidad de los socios, se aprobó la escisión parcial sin extinción de CARPINTERíA METÁLICA LUZ, S.L. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad LUMOSA 2017, S.L. (sociedad beneficiaria). La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal de parte del patrimonio que constituye la rama de actividad referente al negocio inmobiliario y de arrendamiento de inmuebles de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 18 de enero de 2.018, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión. Las sociedades CARPINTERíA METÁLICA LUZ, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y LUMOSA 2017, S.L. (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de expertos independientes, y acompañada del informe de los administradores, y el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria. El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho del que asiste a los socios y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Valencia, 18 de enero de 2018.- José Francisco Luz Cerveró y Francisco José Sala Femenía, Administradores solidarios.

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