Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2018-6008

TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANFESA RAIL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 7051 a 7051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6008

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que, con fecha 4 de julio de 2018, la Junta general de accionistas de la sociedad Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (sociedad absorbente) ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Transfesa Rail, S.A.U. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Órganos de Administración de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente en fecha 21 de marzo de 2018, el cual (i) ha quedado debidamente publicado en la página web de la sociedad absorbente, en fecha 18 de mayo de 2018, según consta en la certificación del hecho de tal inserción inscrita en el Registro Mercantil de Madrid a 18 de mayo de 2018. (ii) ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 18 de mayo de 2018, quedando dicho hecho publicado en el BORME de 30 de mayo de 2018 número 102.

La fusión se lleva a cabo por el procedimiento simplificado de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, al estar la sociedad absorbida participada íntegramente y de forma directa por la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y socios así como a los acreedores de las respectivas sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de julio de 2018.- La Secretaria no consejera del Consejo de Administración de Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Julia A. García Navarro y los Administradores mancomunados de Transfesa Rail, S.A.U., Bernd Hullerum y Julián Gacimartín Quiñones,

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid