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Documento BORME-C-2018-6055

CUBERS PREMIUM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LORENZO Y MONTERRUBIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 7100 a 7100 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6055

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2018, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Cubers Premium, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de Lorenzo y Monterrubio, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) por Cubers Premium, Sociedad Limitada, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Como consecuencia de la fusión acordada no es preciso aumentar el capital social en la sociedad absorbente al tratarse de una absorción de una sociedad íntegramente participada por la absorbente y ser de aplicación el artículo 49 de la Ley de modificaciones estructurales, en consecuencia no resulta necesaria para esta fusión: la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado, conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2018, en Junta Universal por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la sociedad absorbente, por lo que la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión, tampoco se precisa el informe de expertos.

No existe en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión. A los efectos oportunos se hace constar que el domicilio de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida esta sito en la Calle María González "La pondala", nº 16 del polígono industrial de Somonte II (33393) en Gijón, Asturias.

Gijón, 2 de julio de 2018.- Don Miguel Sánchez de León García, Secretario del Consejo de Administración representante de Cubers Premium, Sociedad Limitada y Cubers Premium, Sociedad Limitada, Administrador Único de Lorenzo y Monterrubio, Sociedad Limitada representada por Don Carlos Enrique Ramírez Álvarez.

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