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De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de socios de Rotor Componentes Tecnológicos, S.L. celebrada el 29 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente.
El capital social se aumentará en la cifra máxima de 999.998,88 €, mediante la creación de un máximo de (i) 186.689 nuevas participaciones sociales de la Clase A, (ii) 76.877 nuevas participaciones sociales de la Clase B y (iii) 13.442 nuevas participaciones sociales de la Clase C, de 3,61 € de valor nominal cada una, sin prima de asunción.
Las nuevas participaciones sociales otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las de su respectiva Clase que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare asumida y desembolsada.
Proceso de asunción
Se reconoce el derecho de asunción preferente a los titulares de participaciones sociales de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 LSC, proporcional al capital social actual de la Sociedad. En consecuencia, los socios titulares de participaciones sociales Clase A tendrán derecho a asumir un número de participaciones sociales de la Clase A creadas con motivo de la ampliación proporcional al valor nominal de las que posean de dicha clase A. El mismo derecho de preferencia se confiere a los socios titulares de participaciones sociales Clase B respecto a las participaciones sociales Clase B creadas y a los socios titulares de participaciones sociales Clase C respecto a las participaciones sociales Clase C creadas. En caso de existencia de picos o fracciones, los socios titulares de participaciones de cada Clase podrán agruparse entre sí para la asunción de las participaciones sociales de dicha Clase que correspondan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305 LSC, el plazo para ejercitar el derecho de asunción preferente (el Período de Asunción) será de un (1) mes a contar desde la publicación en el BORME del presente anuncio.
Derecho de asunción preferente de segundo grado
En el caso de que la totalidad de las participaciones sociales creadas de una Clase concreta, A, B o C, no fueran asumidas por los socios titulares de participaciones sociales de dicha Clase de conformidad con lo indicado anteriormente dentro del plazo de asunción, las participaciones sobrantes serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios titulares de participaciones sociales de cada Clase afectada que sí hubieren ejercitado el derecho de asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del primero. En caso de existencia de picos o fracciones, los socios titulares de participaciones de cada Clase podrán agruparse entre sí para la asunción de las participaciones sociales de dicha Clase que correspondan. Si existieren varios socios titulares de participaciones de la Clase afectada interesados en asumir las participaciones de dicha Clase ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción al valor nominal de las que cada uno de ellos posea en dicha Clase afectada.
Derecho de asunción preferente de tercer grado
Si después de ejercitar el derecho de asunción preferente de segundo grado de conformidad con lo indicado anteriormente siguieran existiendo participaciones sociales de cualquiera de las Clases no asumidas por socios titulares de participaciones sociales de dichas Clases, las participaciones sociales sobrantes serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios titulares de participaciones sociales que hubieren ejercitado el derecho de asunción preferente de segundo grado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del plazo previsto para el ejercicio del derecho de asunción preferente de segundo grado. En caso de existencia de picos o fracciones, los socios podrán agruparse entre sí para la asunción de las participaciones sociales que correspondan. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción al valor nominal de las que cada uno de ellos posea en el capital social de la Sociedad.
Tras la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente de tercer grado, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
Asunción incompleta
Conforme a lo previsto en el artículo 310 LSC, si no se asumen todas las participaciones creadas, el capital se aumentará sólo en la cuantía de las asunciones y desembolsos efectuados.
Desembolso
El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso del total valor de las participaciones a asumir (valor nominal de las mismas), en la cuenta corriente número ES43 0049 0001 5125 1181 5644 abierta a nombre de la Sociedad en el Banco Santander, indicando en la orden de ingreso que el mismo corresponde a la aportación para la ampliación del capital social y el número de participaciones (y clase de las mismas) a asumir, de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.
Madrid, 5 de julio de 2018.- José Sánchez Montalbán, Secretario no Consejero de Rotor Componentes Tecnológicos, S.L.
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