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Documento BORME-C-2018-6277

CAPITAL A MEDIDA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 7346 a 7346 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-6277

TEXTO

Anuncio de ampliación de objeto social

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Socios de CAPITAL A MEDIDA, S.L. (la "Sociedad") celebrada en fecha 16 de octubre de 2017 adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la Modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de la Sociedad, para ampliar el objeto social mediante la adición de un nuevo epígrafe d). En consecuencia, el artículo 2 de los estatutos tiene el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.

La sociedad tiene por objeto:

a) Prestación de servicios inmobiliarios, y dentro de ellos la compraventa de terrenos y demás bienes inmuebles, especialmente edificaciones, en bloque o por departamentos, así como su cesión o explotación directa por cualquier título admitido en derecho e igualmente su promoción, urbanización, parcelación, construcción, y aprovechamiento, incluido su arrendamiento activo.

b) La instalación y mantenimiento de equipos de telefonía y receptores de señal de audio, televisión, vídeo, Internet, telefonía u otros bienes y servicios de comunicaciones.

c) Prestación de servicios de asesoramiento y gestión en materias de comunicación y distribución y comercialización.

d) La compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios nacionales y extranjeros, por cuenta propia y sin actividad de intermediación, procediendo a la dirección y gestión efectiva de valores. Se exceptúan las actividades expresamente reservadas por ley a las instituciones de inversión colectiva, así como lo expresamente reservado por la Ley del Mercado de Valores a las Agencias y/o Sociedades de Valores y Bolsa."

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Barcelona, 8 de mayo de 2018.- El Administrador Único, Víctor-José Cosme Rivas.

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