Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2018-6524

CLÍNICA MÉDICO-QUIRÚRGICA SAN JOSÉ, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
OPTIMUM ARAGÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7625 a 7625 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6524

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y demás disposiciones concordantes, se hace público que el accionista único de "Clínica Médico-Quirúrgica San José, S.A.U.", el día 19 de julio de 2018 decidió en los términos del Proyecto de Escisión Parcial elaborado por el administrador único de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Murcia con fecha 18 de julio de 2018 y del Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2017 y aprobado por el accionista único, la escisión parcial de "Clínica Médico-Quirúrgica San José, S.A.U." que, sin extinguirse, reduce su capital social y sus reservas, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, "Optimum Aragón, S.L.U.", la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica independiente escindida, adjudicando al accionista único la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de su participación en la mercantil parcialmente escindida, por lo que se realiza al amparo del artículo 78 bis de la LME. Se considerará como fecha de comienzo de las operaciones contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de nueva creación el 1 de enero de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la LME, la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del accionista único de la sociedad escindida. Durante este plazo los acreedores de la sociedad escindida, podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, y se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores de "Clínica Médico-Quirúrgica San José, S.A.U.", a obtener los documentos referidos en el artículo 39 de la LME, todo ello por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Madrid, 23 de julio de 2018.- El Administrador único, VIAMED SALUD, S.L., representada por Marcial López-Diéguez Gamoneda.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid