Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-6671

AZZAM VIVIENDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AZZAM GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7786 a 7786 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6671

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por el presente anuncio se hace público que el socio único de Azzam Vivienda, S.L.U., y la junta general de socios de Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., han aprobado, el día 12 de julio de 2018, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., como sociedad absorbida, por parte de Azzam Vivienda, S.L.U., como sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., y traspaso en bloque de su patrimonio a Azzam Vivienda, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, de Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes el 24 de abril de 2018. Se indica que Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., es el socio único de Azzam Vivienda, S.L.U.

Puesto que Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., como sociedad absorbida, es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de Azzam Vivienda, S.L.U., que es la sociedad absorbente, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52 de la misma ley, no proceden: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, y (iii) el aumento de capital social en la sociedad absorbente, al ser la sociedad absorbida titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 13 de julio de 2018.- El Secretario de los Consejos de Administración de Azzam Vivienda, S.L.U. y Azzam Gestión Inmobiliaria, S.L., Martín Valle Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid