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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 27 de julio de 2018, los socios únicos de las sociedades absorbentes Clínicas Vivanta, S.L.U., Clínicas Dentales Avantdent, S.L.U. y Láser, Sol y Salud, S.L.U., las cuales se encuentran participadas directamente por la entidad Cartera Vivanta, S.L.U., han acordado la aprobación de las siguientes fusiones por absorción que se instrumentan en dos fases:
En una primera fase se han aprobado por los respectivos socios únicos de las sociedades absorbentes las siguientes fusiones por absorción: (i) Absorción por Clínicas Vivanta, S.L.U. (sociedad absorbente) de sus filiales íntegramente participadas de manera directa, Ivory Dental 2000, S.L.U. y Salud y Estética Bucodental, S.L.U. (sociedades absorbidas), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a Clínicas Vivanta, S.L.U.; (ii) Absorción por Clínicas Dentales Avantdent, S.L.U. (sociedad absorbente) de las siguientes filiales íntegramente participadas de manera directa: Galin2 Dental, S.L.U., Hmr Azimut Corporación, S.L.U. y Baraka Dental, S.L.U. (sociedades absorbidas) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen sus patrimonios íntegros a Clínicas Dentales Avantdent, S.L.U.; y (iii) Absorción por Láser, Sol y Salud, S.L.U. (sociedad absorbente) de las siguientes filiales íntegramente participadas de manera directa: Láser Vita Corpore, S.L.U. y Láser Vita Salus, S.L.U. (sociedades absorbidas), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen sus patrimonios íntegros a Láser, Sol y Salud, S.L.U.
En una segunda fase, una vez acordadas las fusiones anteriores y en unidad de acto con la primera fase, se ha aprobado la fusión por absorción por parte del socio único de Clínicas Vivanta, S.L.U. (sociedad absorbente) de las siguientes sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único (Cartera Vivanta, S.L.U.): Clínicas Dentales Avantdent S.L.U., Láser, Sol y Salud, S.L.U., Axalaser, S.L.U., Estética Xerezana, S.L.U., Noroestética, S.L.U., Gestiones Cisneros Siete, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Tajo Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas La Rioja Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Jerte, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Turia Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Menesteo, S.L.U., Freedent Clinicas Dentales, S.L.U., Presemed, S.L.U., Facial Medic, S.L.U., Facialdent, S.L.U., Plenido, S.A.U., Universal Láser, S.L.U., Upess, S.L.U., Gestion Dental Torrejón, S.L.U, Castro Dental, S.L.U., Endoestetic, S.L.U. y Clínica de Ortodoncia Los Arcos Deprit S.L.U. (sociedades absorbidas), que dará lugar una vez concluido el proceso de fusión a la extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y el consiguiente traspaso en bloque de sus patrimonios sociales a favor de Clínicas Vivanta, S.L.U., quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas.
La totalidad de las operaciones de fusión han sido aprobadas de conformidad con los términos y condiciones previstos en el proyecto común y conjunto de fusión por absorción suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 29 de junio de 2018 y en los términos que constan en los acuerdos de fusión.
A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios únicos y acreedores de todas las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 27 de julio de 2018.- Los Administradores Mancomunados de Clínicas Vivanta, S.L.U., Clínicas Dentales Avantdent, S.L.U., Láser, Sol y Salud, S.L.U., Ivory Dental 2000, S.L.U., Salud y Estética Bucodental, S.L.U., Galin2 Dental, S.L.U., Hmr Azimut Corporación, S.L.U., Baraka Dental, S.L.U., Láser Vita Corpore, S.L.U., Láser Vita Salus, S.L.U., Axalaser, S.L.U., Estética Xerezana, S.L.U., Noroéstetica, S.L.U., Gestiones Cisneros Siete, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Tajo Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas La Rioja Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Jerte, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Turia Dental, S.L.U., Prestaciones Odontológicas Menesteo, S.L.U., Freedent Clínicas Dentales, S.L.U., Presemed, S.L.U., Facial Medic, S.L.U., Facialdent, S.L.U., Plenido, S.A.U., Universal Láser, S.L.U., Upess, S.L.U., Gestión Dental Torrejón, S.L.U, Castro Dental, S.L.U., Endoestetic, S.L.U., y Clínica de Ortodoncia los Arcos Deprit, S.L.U., Jordi González Burgada y Juan Olave Martín.
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