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Documento BORME-C-2018-6684

HORMIMASA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HORMIGONES RELOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
ÁRIDOS Y HORMIGONES SÁNCHEZ DE LA CRUZ,
SOCIEDAD LIMITADA
PREFABRICADOS ALJEMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7800 a 7800 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6684

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace público que el socio único de la sociedad absorbente y las juntas generales universales de las sociedades absorbidas aprobaron por unanimidad el día 31 de julio de 2018 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Hormimasa, S.L.U. –sociedad absorbente- de Hormigones Relosa, S.A., Áridos y Hormigones Sánchez de la Cruz, S.L. Y Prefabricados Aljema, S.L. –sociedades absorbidas- con transmisión a título universal del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.

La sociedad absorbente está íntegramente participada por el mismo socio único y las sociedades absorbidas se encuentran íntegramente participadas por ese mismo socio único, don Jesús Sánchez Ferrer, en parte de forma directa y en parte de forma indirecta. Por ello, no es necesario el aumento de capital en la sociedad absorbente ni procede establecer tipo y procedimiento de canje de las participaciones.El acuerdo de fusión se ajusta íntegramente a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el administrador único de todas sociedades participantes en la fusión.

Como consecuencia de la fusión, se ha acordado únicamente una modificación estatutaria en la sociedad absorbente; concretamente, se ha modificado el articulo 20 de sus estatutos, pasando el cargo de administrador de gratuito a retribuido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión (y, en su caso, el informe de auditoría), así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante un plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Murcia, 31 de julio de 2018.- El Administrador único de todas las sociedades participes de la fusión, Jesús Martín Sánchez de la Cruz.

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