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Documento BORME-C-2018-6688

ADSALSA PUBLICIDAD, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA) 
ADSALSA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7804 a 7804 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6688

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32, 43 y 73 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Adsalsa Publicidad, S.L., reunida en fecha 26 de julio de 2018 con carácter universal ha acordado por unanimidad, la segregación de Adsalsa Publicidad, S.L. de la totalidad de los elementos patrimoniales que forman la unidad económica de la rama de actividad correspondiente al negocio de marketing y publicidad de la que es propietaria la sociedad segregada, y que se traspasa en bloque a la sociedad íntegramente participada Adsalsa, S.L.U. todo ello conforme el Proyecto de Segregación, de fecha también 26 de julio de 2018.

Al estar la Sociedad beneficiaria de la segregación íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad que se segrega, no se produce canje de participaciones sociales ni reducción o aumento de capital social.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42, 73 y 78 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haberse adoptado los acuerdos de Segregación por unanimidad en Junta universal por los socios de Adsalsa Publicidad, S.L. y por esta última como socio único de la sociedad de nueva creación beneficiaria de la segregación, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación, ni es necesario el informe de los administradores, ni el informe de experto independiente sobre el mismo, ni Balance de Segregación.

Se hace constar que la segregación efectos contables desde el día de la constitución de la sociedad beneficiaria que es de nueva creación. No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la Sociedad que se segrega ni en la Sociedad beneficiaria, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes. También se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, Proyecto de segregación y demás documentos, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes.

Los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que está a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la segregación todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Alcoy, 26 de julio de 2018.- El Administrador único de Adsalsa Publicidad, S.L., Rafael Coloma Hidalgo.

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