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Documento BORME-C-2018-6692

REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HAVASOFT CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7808 a 7808 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6692

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 27 de junio de 2018 el consejo de administración de Redsys Servicios de Procesamiento, S.L. (Redsys) y el socio único de Havasoft Consultoría Informática, S.L. (Havasoft), cambiada su denominación a Redsys Salud, S.L., aprobaron la segregación de la unidad de negocio consistente en la prestación de servicios de procesamiento, así como al desarrollo de productos y servicios relacionados con las tecnologías de la información, el asesoramiento y la consultoría en materia de sistemas informáticos y procesos operativos en el ámbito de las transacciones inherentes a la sanidad privada, de Redsys en favor de Havasoft, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Redsys inherentes a ésta.

Havasoft es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Redsys, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para la segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria y (iv) la aprobación de la segregación por la junta general de la sociedad segregada.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previsto en el proyecto común de segregación suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la segregación el 27 de junio de 2018.

Habiéndose adoptado el acuerdo de segregación por el socio único de la sociedad beneficiaria de la segregación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores y sus representantes de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la segregación cerrado y aprobado de cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Redsys y Havasoft a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 30 de julio de 2018.- La Secretaria no consejera del Consejo de Administración de Redsys Servicios de Procesamiento, S.L., Alicia Beatriz Muñoz Lombardía.- El Administrador único de Havasoft Consultoría Informática, S.L., Jesús Verde López.

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