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En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que con fecha 7 de julio de 2018, la Junta Universal Ordinaria de la entidad Pagos de Sierra de Paymogo, Sociedad Anónima, (en adelante sociedad absorbente) y socio único de las sociedades Cañada del Cuervo, Sociedad Limitada Unipersonal, C.I.F. B-21418298, La Corte de Paymogo, Sociedad Limitada Unipersonal, C.I.F. B-21.418.322 y Pago Méndez, Sociedad Limitada Unipersonal, C.I.F. B-B-21418306 (en adelante Sociedades Absorbidas), ha acordado aprobar la fusión por absorción, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas, por la Sociedad Absorbente, que dará lugar una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y los traspasos en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas.
Se trata de una fusión especial, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, dado que las Sociedades Absorbidas, están íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente.
Dicha operación de fusión se ha aprobado de conformidad con los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 20 de junio de 2018 y en los términos que constan en los acuerdos de fusión, aprobándose a tal fin los balances de fusión de la sociedades intervinientes cerrados al 31 de diciembre de 2017, aprobados en la Junta General Universal celebrada el pasado día 7 de julio de 2018.
Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje. Tampoco han sido necesarios ni los informes de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.
A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Paymogo (Huelva), 16 de julio de 2018.- Don Ramón Gómez Fernández y don José M.ª Moriña Rodríguez (Presidente y Secretario de la sociedad Pagos de Sierra de Paymogo, Sociedad Anónima).-Don José Francisco García Fernández (Administrador Único de la sociedad Cañada del Cuervo, Sociedad Limitada Unipersonal).-Don Ricardo Vega Marín (Administrador Único de la sociedad La Corte de Paymogo, Sociedad Limitada Unipersonal).-Don Mariano Domínguez Torres (Administrador Único de la Sociedad Pago Méndez, Sociedad Limitada Unipersonal).
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